En Consecuencia:
a) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas
"Se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas"
"Artículo 214. Competencia y Procedimiento. La jurisdicción penal ordinaria es competente para imponer las sanciones penales, siguiendo el procedimiento penal ordinario.
El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente es competente para imponer las sanciones previstas en la Sección 20 de este Capítulo, siguiendo el procedimiento previsto en el Capítulo XII de este Título."
"Cuando una Ley establezca sanciones más severas a las previstas como infracciones en esta Ley, se aplicará aquélla con preferencia a las aquí contenidas."
Aquí hay varias citas de la LOPNA y la Ley Orgánica de Educación; en éstas se hablan de las sanciones que se deben imponer y cuales son los medios y procedimientos para aplicarlas en casos de acoso escolar o violación de las normas.
"Se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas"
"Artículo 214. Competencia y Procedimiento. La jurisdicción penal ordinaria es competente para imponer las sanciones penales, siguiendo el procedimiento penal ordinario.
El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente es competente para imponer las sanciones previstas en la Sección 20 de este Capítulo, siguiendo el procedimiento previsto en el Capítulo XII de este Título."
"Cuando una Ley establezca sanciones más severas a las previstas como infracciones en esta Ley, se aplicará aquélla con preferencia a las aquí contenidas."
Aquí hay varias citas de la LOPNA y la Ley Orgánica de Educación; en éstas se hablan de las sanciones que se deben imponer y cuales son los medios y procedimientos para aplicarlas en casos de acoso escolar o violación de las normas.
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