viernes, 17 de junio de 2011

Sanción legal. Integrantes: Oriana van Praag, Michell Sosa, Daniela Rodríguez y Valentina Paolini)

La Ley Orgánica de Educación Vigente de Venezuela especifica en su:

Artículo 123. Los alumnos incurren en falta grave en los casos siguientes:
  1. Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren gravemente la disciplina.
  2. Cuando cometan actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, o del personal docente, administrativo u obrero del plantel.
  3. Cuando provoquen desórdenes graves durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia.
  4. Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los loca les, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.
A su vez esta ley explica las posibles sanciones según la gravedad del acto:
  1. Artículo 124. Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas, según su gravedad, con:
    1. Retiro del lugar donde se realice la prueba y anulación de la misma aplicada por el docente.
    2. Retiro temporal del plantel, aplicada por el director respectivo.
    3. Expulsión del plantel hasta por un año, aplicada por el Consejo de Profesores.
    4. Expulsión del plantel hasta por dos años, aplicada por el Mi nistro de Educación.
La gravedad del acto y las sanciones correspondientes las deberán seleccionar las instituciones educativas,informando a los representantes y alumnos y podrán recurrir a instituciones gubernamentales para orientación.

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