Artículo 123. Los alumnos incurren en falta grave en los casos siguientes:
- Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren gravemente la disciplina.
- Cuando cometan actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, o del personal docente, administrativo u obrero del plantel.
- Cuando provoquen desórdenes graves durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia.
- Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los loca les, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.
- Artículo 124. Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas, según su gravedad, con:
- Retiro del lugar donde se realice la prueba y anulación de la misma aplicada por el docente.
- Retiro temporal del plantel, aplicada por el director respectivo.
- Expulsión del plantel hasta por un año, aplicada por el Consejo de Profesores.
- Expulsión del plantel hasta por dos años, aplicada por el Mi nistro de Educación.